• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 5890/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. Se rechaza el recursos además en relación con los intereses que han de devengar las cantidades a devolver y en relación con las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 6100/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. También aprecia la procedencia de los intereses y la inscripción en el Registro de Clausulas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 6080/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender que la renuncia de acciones sobre la clausula suelo no supera el control de transparencia material. Igualmente acoge que se deben devengar intereses desde cada abono indebido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1315/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la consecuencia del incumplimiento del plazo de tres meses de preaviso pactado en el contrato para la resolución anticipada y se señala que los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, sin que sea aplicable la facultad de desistimiento prevista en el art. 11 LAU, por lo que el desistimiento no pactado supone incumplimiento. En este caso en el contrato se pactó una duración obligatoria y el incumplimiento del plazo obliga a notificarlo con tres meses de antelación durante el que la arrendadora percibiría la renta, por lo que habiendo sido solicitado el pago durante esos meses de la renta, debe estimarse, pues se exige el cumplimiento del contrato y no una indemnización por resolución anticipada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: NURIA OSUNA CIMIANO
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada de la deuda entre las partes a consecuencia de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales. Estimada la demanda recurre el demandado alegando que la cantidad reclamada fue abonada con el reparto de las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda. La Sala indica que la apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa. Efectivamente tras la liquidación de gananciales quedaba una deuda en favor de la actora y a cargo del demandado, ahora bien, cuando se realizó la venta de la vivienda familiar y se repartió el dinero obtenido, la actora percibió una mayor cantidad que el marido, y si bien en principio se indicaba que eso era debido a que se vendían también los muebles de la casa, que eran propiedad de la esposa, no obstante, la casa se entregó sin muebles, por lo cual ese mayor precio de la venta del inmueble ya no tendría causa alguna y constituiría un claro abuso de derecho. Por tanto debe entenderse que la deuda reclamada fue objeto de extinción a través del pago desigual del precio del inmueble ganancial y fruto de una compensación, lo que determina la estimación del recurso y con ello la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6383/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia dictada en relación con otras viviendas de la misma promoción y promotora (Soc. Coop. Magdalena de Ulloa). Se recurre la sentencia por no haberse condenado al banco demandado a la devolución de los anticipos, como se reclamó en la demanda, pese a que tal responsabilidad como receptor fue declarada por sentencia firme en el litigio anterior seguido entre las mismas partes. Esa doctrina jurisprudencial declara que no cabe apreciar preclusión ni cosa juzgada excluyente de una acción de condena posterior porque (i) lo pedido en ambos litigios era diferente (acción mero declarativa deducida por 24 cooperativistas vs acción de condena ventilada por solo uno de ellos); (ii) el efecto de la sentencia firme del pleito anterior era más positivo o prejudicial que negativo o excluyente; (iii) conforme al art. 400 LEC, cabría sostener que no puede dejarse la accion de condena para el segundo litigio ya que podria haberse formulado ya en el primero, pero en este caso esta actuacion procesal estaba justificada porque porque los veinticuatro demandantes del primer litigio, entre los que se encontraba el demandante de este segundo litigio, sí tenían un interés legítimo en obtener un pronunciamiento declarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 dado que el concurso de la cooperativa y la falta de garantías generaban incertidumbre acerca de sus créditos contra aquella y les permitía ir contra el banco
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 97/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue designado albacea en el testamento de la causante quien dispuso ser gratuito tal cargo sin perjuicio de los honorarios profesionales que se puedan meritar y de todos los gastos que se causen. Se interpreta dicha disposición con que el cargo de albacea es gratuito. El actor reclama en el proceso a los herederos el importe de honorarios y gastos. Dado que el demandante aceptó voluntariamente el cargo de albacea sabiendo ser gratuito carece de derecho a reclamar honorarios por tal cargo. Conforme al Derecho civil de Cataluña tiene derecho a gastos judiciales o extrajudiciales originados por su actuación como albaceas y corren a cargo de la herencia; así como al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función. De la cantidad reclamada deben ser retribuidos honorarios pagados a un despacho profesional más determinados gastos que además los herederos tenían reconocidos dado haber sido pagados parcialmente, aplicándose la doctrina de los actos propios. La cantidad fijada devenga intereses legales desde la reclamación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2282/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores contrataron los servicios del demandado (abogado) para que les defendiese en un procedimiento de ejecución. Posteriormente se subsanó el litisconsorcio pasivo necesario demandando igualmente al Procurador que representó a los actores. Los demandados incurrieron en comportamiento negligente en el desempeño del encargo encomendado porque no comunicaron a la actora que se había convocado subasta y las posibilidades para evitar la pérdida de la vivienda, con vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva. Si bien en demanda no se pide daño moral si se fundamenta por la pérdida de oportunidad, daño efectivamente causado, y para su cuantificación se establece el valor de tasación de la vivienda restándole el importe de la deuda, con intereses legales desde la reclamación judicial. Solo se condena al abogado demandado por cuanto la absolución del Procurador demandado no fue recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la arrendadora, y reclamación de cantidad. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. Estas celebraron un contrato de arrendamiento para fines turísticos el 21-11-2019 por periodo de seis meses, desde el 1-5-2020 al 31-10-2020, prorrogable por tres temporadas hasta el 31 de octubre de 2022. La arrendataria abonó a la firma del contrato la cantidad de 30.600 euros, sin que, por el contrario, la posesión del inmueble le fuera entregada en fecha 1 de mayo de 2020. Por el contrario, alega la demandada que se establecía que el 1-4-2020 se abonaría como fianza 10.000 €, que no fueron abonados, por lo que no hizo entrega de la vivienda. La cuestión que se plantea es si en esa fecha 1-4-20 se debía entregar la fianza, o si la misma sería a la fecha de entrega de la vivienda, concluyendo la Sala de la interpretación del contrato, que existió un error y que la fecha seria la de entrega de la posesión, el 1-5-20, en cuya fecha se entregaría dicha cantidad, lo que no se realizó al no entregarse el inmueble, por lo que no existe incumplimiento del actor, y sí por el contrario de la demandada. En cuanto a la cuantía de la indemnización por lucro cesante, de una parte lo concedida para el año 2020 es superior a lo solicitado, por lo que debe reducirse, no obstante, para los años restantes, si bien la sentencia no concedía indemnización, la Sala estima procedente, un 50% del importe fijado pericialmente, mas intereses
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un supuesto en el que, por vía reconvencional, se ha introducido la usura de los intereses remuneratorios. Detalla la doctrina jurisprudencial aplicable. Examina la naturaleza del contrato de préstamo, en su modalidad de mutuo, y las obligaciones recíprocas. Aprecia un incumplimiento grave y refleja la aplicación del artículo 1.129 CC a afectos de la liquidación derivada de la declaración de nulidad. Y otro tanto hace con la petición de descuento de determinados importes vinculada a la abusividad de las cláusulas que establecen: un contrato de seguro y una comisión de apertura. De todo ello concluye que la cantidad que debe devolver la prestataria no debe incluir lo cobrado en concepto de póliza de seguro y de comisión de apertura.

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